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Aportes a Pensión Voluntaria como Parte del Salario: ¿Ingreso No Constitutivo de Renta?
En la búsqueda de estrategias eficientes para optimizar la carga tributaria de los trabajadores, una de las prácticas menos exploradas y explotadas por parte de los empleadores—pero completamente legal— es el aporte a fondos de pensión voluntaria a nombre del trabajador. Este mecanismo, si se estructura adecuadamente, puede representar una ventaja tanto para el trabajador como para la empresa. Pero, ¿estos aportes constituyen ingreso tributario? La respuesta es: no necesariamente.
✅ ¿Qué dice la norma?
El Artículo 126-1 del Estatuto Tributario colombiano establece que:
“Los aportes voluntarios que hagan los trabajadores a fondos de pensiones voluntarias administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y los aportes que a nombre del trabajador efectúe el empleador, serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que se mantengan en el fondo por un término no inferior a diez (10) años…”
Esto significa que, bajo ciertos requisitos, dichos aportes pueden excluirse de la base gravable del impuesto sobre la renta, lo que se traduce en un menor valor a pagar en impuestos.
Requisitos para que el aporte sea INCRNGO
Para que estos aportes sean tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO), deben cumplirse los siguientes criterios:
- El aporte debe ser realizado por la empresa a nombre del trabajador, pero no como descuento sino como pago salarial.
- El fondo de pensión voluntaria debe estar vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- El dinero debe permanecer en el fondo al menos 10 años.
- No debe retirarse anticipadamente, salvo que sea destinado a pensión, compra de vivienda o educación (bajo condiciones específicas).
- Esta estrategia debería estar plasmado como un beneficio colectivo para un grupo de empleados.
¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos?
En ese caso, el aporte sí se considera un ingreso tributario para el trabajador, y por tanto:
- Hace parte de la base de retención en la fuente.
- Aumenta la base gravable del impuesto de renta.
- Podría perder el beneficio tributario.
Tratamiento laboral
Desde el punto de vista laboral, si el aporte fue pactado como parte del salario (en dinero o especie), deberá tenerse en cuenta para efectos de liquidación de prestaciones sociales, como cesantías, intereses, prima de servicios, etc.
Sin embargo, si se pacta como un beneficio no salarial, conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no se tendrá en cuenta para esas prestaciones ni para el cálculo de aportes a seguridad social.
Conclusión
¿Qué conviene más: aporte del empleador o del trabajador a pensión voluntaria?
Ambas alternativas —el aporte voluntario del empleador a nombre del trabajador o el aporte directo del trabajador al fondo— tienen beneficios tributarios si se cumplen los requisitos de ley. Sin embargo, existen diferencias importantes que pueden hacer más atractiva una u otra opción según el contexto laboral y tributario.
1. Aporte del empleador a nombre del trabajador
Ventajas:
- Puede ser considerado ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRÍNGO) si cumple con lo establecido en el´parágrafo 3 del artículo 126-1 del E.T.
- No hace parte de la base de retención en la fuente ni de aportes a seguridad social, si se pacta como beneficio no salarial.
- Es una forma de optimizar la carga tributaria del trabajador e incentivar el personal con beneficios pensionales.
- No hace parte del límite total de rentas exentas y deducciones especiales del 40% lo cuál permite ampliar el aporte y reducir aún más la base gravable del impuesto de renta conservando los límites generales del 30% del ingreso laboral del periodo y las 3.800 uvt .
Desventajas:
- Requiere una planeación clara y soporte contractual para evitar riesgos laborales.
- Si no se mantiene el aporte por mínimo 10 años o se retira sin cumplir condiciones, igual pierde el beneficio tributario y se convierte en ingreso gravado en el año del retiro.
2. Aporte directo del trabajador al fondo
Ventajas:
- Tiene mayor flexibilidad y control por parte del trabajador.
Es considerado como renta exenta soimetido al límite del 40% de máximo 1.340 uvt y con un aporte máximo por año de 3.800 uvt. - No requiere intervención del empleador.
- Reduce la base mensual de retención en la fuente
Desventajas:
- Disminuye el ingreso neto mensual disponible, p
- No genera ahorro para el empleador ni deducción fiscal directa.
¿Cuál es mejor?
Dependerá del objetivo:
- Si se busca optimizar la carga tributaria y generar un beneficio mutuo entre empresa y trabajador, el aporte del empleador a pensión voluntaria es más eficiente, especialmente si se estructura como beneficio no salarial.
- Si se prioriza el control y autonomía del ahorro, el aporte directo del trabajador puede ser más conveniente.
Recomendación:
La mejor estrategia puede ser una combinación de ambos esquemas, con asesoría tributaria y laboral especializada. En CONAFI, ayudamos a estructurar estos beneficios conforme a la ley, optimizando su impacto fiscal y evitando errores comunes.
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